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Registros encontrados: 9 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/02/2011
Resumen: 
Con fecha 8 de junio de 2006, la entidad TRANSBULL VALENCIA, S.L., empresa dedicada a la actividad de agente y consignatario de buques y especializada en la representación de servicios marítimos de líneas regulares de contenedores y carga convencional, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las canti... ver másCon fecha 8 de junio de 2006, la entidad TRANSBULL VALENCIA, S.L., empresa dedicada a la actividad de agente y consignatario de buques y especializada en la representación de servicios marítimos de líneas regulares de contenedores y carga convencional, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las cantidades abonadas a la Autoridad Portuaria de Valencia por dicha entidad, en concepto de tarifas portuarias, durante el año 2002, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de ingreso hasta el momento del pago de la indemnización.
Alegaba la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por las SSTC 102/2005 y 121/2005. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/11/2010
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial por aplicación de acto legislativo. Fundado en declaración de inconstitucionalidad del art. 70.1 y 2 de la Ley de Puertos. Tarifas portuarias. Inexistencia de daño.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/11/2010
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial por aplicación de acto legislativo. Declaración de inconstitucionalidad del artículo 70, 1 y 2 de la Ley de Puertos. Tarifas Portuarias. Inexistencia de daño.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/11/2010
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial por aplicación de Acto legislativo declarado inconstitucional. Tarifas portuarias. Acreditación de la existencia de un perjuicio real y efectivo.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10/11/2010
Resumen: 
Con fecha 8 de junio de 2006, la entidad TRANSBULL VALENCIA, S.L., empresa dedicada a la actividad de agente y consignatario de buques y especializada en la representación de servicios marítimos de líneas regulares de contenedores y carga convencional, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las canti... ver másCon fecha 8 de junio de 2006, la entidad TRANSBULL VALENCIA, S.L., empresa dedicada a la actividad de agente y consignatario de buques y especializada en la representación de servicios marítimos de líneas regulares de contenedores y carga convencional, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las cantidades abonadas a la Autoridad Portuaria de Valencia por dicha entidad, en concepto de tarifas portuarias, durante el año 2002, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de ingreso hasta el momento del pago de la indemnización.
Alegaba la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por las SSTC 102/2005 y 121/2005. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
05/10/2010
Resumen: 
ALFASHIP BACOMAR, S.L, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las cantidades abonadas a las Autoridades Portuarias de Algeciras y Ceuta por dicha entidad, en concepto de tarifas portuarias. Alegaba al efecto, que con fecha 20 de mayo y 8 de junio de 2005, se publicaron en el Boletín Oficial del Estad... ver másALFASHIP BACOMAR, S.L, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las cantidades abonadas a las Autoridades Portuarias de Algeciras y Ceuta por dicha entidad, en concepto de tarifas portuarias. Alegaba al efecto, que con fecha 20 de mayo y 8 de junio de 2005, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, respectivamente, las sentencias del Tribunal Constitucional 102/2005, de 20 de abril, y 121/2005, de 10 de mayo, por las que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992. Ante el silencio del Consejo de Ministros y con fecha 1 de febrero de 2007, la entidad ALFASHIP BACOMAR, S.L, interpone este recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación por el Consejo de Ministros. ver menos
7
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
La inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administr... ver másLa inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administración, mediante el simple recurso de hacer que la cuestión se ventile por un órgano incompetente, pueda perjudicar al administrado y alterar la competencia para el conocimiento de una reclamación de esta índole, tanto en vía administrativa, como en vía jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial tiene como presupuesto básico la existencia de un detrimento patrimonial real y efectivo. En el caso examinado, el recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. La Sala, considerando que del planteamiento del recurso no se desprende la existencia de un perjuicio real y efectivo en el patrimonio de la entidad recurrente, considera inviable la pretensión formulada. ver menos
8
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/04/2009
Resumen: 
La inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administr... ver másLa inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administración, mediante el simple recurso de hacer que la cuestión se ventile por un órgano incompetente, pueda perjudicar al administrado y alterar la competencia para el conocimiento de una reclamación de esta índole, tanto en vía administrativa, como en vía jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial tiene como presupuesto básico la existencia de un detrimento patrimonial real y efectivo. En el caso examinado, el recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. La Sala, considerando que del planteamiento del recurso no se desprende la existencia de un perjuicio real y efectivo en el patrimonio de la entidad recurrente, considera inviable la pretensión formulada. ver menos
9
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/03/2009
Resumen: 
La inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administr... ver másLa inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administración, mediante el simple recurso de hacer que la cuestión se ventile por un órgano incompetente, pueda perjudicar al administrado y alterar la competencia para el conocimiento de una reclamación de esta índole, tanto en vía administrativa, como en vía jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial tiene como presupuesto básico la existencia de un detrimento patrimonial real y efectivo. En el caso examinado, el recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. La Sala, considerando que del planteamiento del recurso no se desprende la existencia de un perjuicio real y efectivo en el patrimonio de la entidad recurrente, considera inviable la pretensión formulada. ver menos
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