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Autor corporativo: 
Fuente: 
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Fecha: 
18/11/2008
Resumen: 
Si no se ha acreditado que la Administración se desviara del procedimiento establecido para la
realización de las pruebas fitosanitarias ni, por consiguiente, que la duración de éstas fuera
indebidamente excesiva, no cabe hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que
existía un deber jurídico de soportar las consecuencias de la necesaria realización de dichas pruebas<... ver más
Si no se ha acreditado que la Administración se desviara del procedimiento establecido para la
realización de las pruebas fitosanitarias ni, por consiguiente, que la duración de éstas fuera
indebidamente excesiva, no cabe hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que
existía un deber jurídico de soportar las consecuencias de la necesaria realización de dichas pruebas
fitosanitarias. La Sala concluye, confirmando la sentencia de instancia, que el deterioro de las patatas
fue ocasionado por su incorrecta conservación; y que ésta no puede ser reprochada a la
Administración, pues no se ha probado que incumpliera un deber de custodia. ver menos
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