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Registros encontrados: 6 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Definición y carácter jurídico del contrato referido al corredor de seguros. En el artículo, la autora recoge y comenta las diferentes teorías doctrinales referidas al mismo (Varelli, Bonet Correa, Uría...) así como las sentencias que tratan sobre las mismas y las anotaciones que se hacen sobre el tema en la jurisprudencia doctrinal derivada del Código Civil. Como resultado de todo esto se define ... ver másDefinición y carácter jurídico del contrato referido al corredor de seguros. En el artículo, la autora recoge y comenta las diferentes teorías doctrinales referidas al mismo (Varelli, Bonet Correa, Uría...) así como las sentencias que tratan sobre las mismas y las anotaciones que se hacen sobre el tema en la jurisprudencia doctrinal derivada del Código Civil. Como resultado de todo esto se define la acción de corretaje como un contrato formal mercantil de características genéricas, entre 2 partes, a través de este acto el corredor está obligado a la información y el asesoramiento del tomador o beneficiario del seguro. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Análisis de la Ley 50/80 del Contrato del Seguro en la que se analizan los antecedentes de la misma; su imperativa, la relación con el derecho Comparado; los presupuestos de aplicación del art. 34, y por último, los efectos de transmisión, ampliaciones y exclusiones de contenidos en los artículos 36-37.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
El artículo realiza un análisis sobre el tratamiento de los datos personales de los asegurados por parte de las Compañías Aseguradoras. Esta información es recabada por las aseguradoras al contratar un seguro con un tomador. Los datos que se recogen se refieren a la información patrimonial y a la personal del asegurado. En cualquier caso esta información debe estar protegida y amparada legalmente ... ver másEl artículo realiza un análisis sobre el tratamiento de los datos personales de los asegurados por parte de las Compañías Aseguradoras. Esta información es recabada por las aseguradoras al contratar un seguro con un tomador. Los datos que se recogen se refieren a la información patrimonial y a la personal del asegurado. En cualquier caso esta información debe estar protegida y amparada legalmente por la entidad aseguradora correspondiente para que sólo sea utilizada de forma adecuada por las personas a las que competa su manejo y tratamiento. Sin embargo en la mayoría de los casos este uso exclusivo y correcto no se ha cumplido. La causa principal de esto es la dificultad de manejo del cada vez mayor número de datos.> Para limitar esta dispersión en el tratamiento de la información la nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ha establecido tanto los criterios de confidencialidad y de seguridad de los fichero; como los supuesto de tratamiento informático de los datos personales referidos al sector asegurador.> Por todo ello es necesario que el consumidor asegurado este correctamente informado del uso de los datos referidos a su intimidad, tarea que corresponde a la entidad aseguradora. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
El Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 14 de diciembre de 1994 ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera, apartado 3º último inciso en lo que refiere a la reserva realizada a favor del Estado en cuanto a la concesión de la autorización y revocación administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros; y la Disposición Adicional Tercera y el ar... ver másEl Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 14 de diciembre de 1994 ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera, apartado 3º último inciso en lo que refiere a la reserva realizada a favor del Estado en cuanto a la concesión de la autorización y revocación administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros; y la Disposición Adicional Tercera y el art. 31 de la Ley de Mediadores en lo referente a la transformación de los Colegios de Agentes y Colegio de Mediadores. Los argumentos utilizados en el recurso por la Comunidad Autónoma de Cataluña y por el Abogado del Estado, tiene su base en la distribución de competencias entre el Estado, y en este caso, la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la evidente transcendencia para el resto de las comunidades autónomas. Las conclusiones del Tribunal Supremo han sido las siguientes:> - El Estado se reserva la competencia para regular la mediación de seguros, que le va a facilitar la regulación de la actividad aseguradora.> - Concesión por el Estado de la autorización para el ejercicio de la actividad de correduría y su revocación, incluso en el supuesto de ejercer la actividad mediadora en la comunidad.> - Las comunidades autónomas, en éste caso la Generalitat de Cataluña, se reserva el derecho de expedir los diplomas de Mediadores de Seguros Titulado, cuando se trate de mediadores de seguros que estén domiciliados y que realicen la actividad profesional en la comunidad correspondiente.> - A la comunidad autónoma correspondiente le compete el control administrativo de la actividad de mediación, siempre que se traten de mediadores que estén domiciliados y que realicen la actividad en un lugar concreto.> - Creación de colegios profesionales de ámbito territorial por parte de las comunidades autónomas, siempre que se cumplan los 2 aspectos reiteradamente mencionados, domiciliación y actividad profesional. Sin embargo no podrán regular ni la actividad ni la denominación, actividades que se reserva el Estado. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Las cláusulas excluyen de cobertura sanitaria las enfermedades congénitas plantean un grave problema para los contratantes de un seguro, ya que de ello se deduciría que sólo los individuos perfectos físicamente se encontrarían cubiertos por le seguro. Para solucionar esto es necesario establecer una serie de enfermedades exclusivas (enfermedades cardiovasculares, infecciones renales...) ya que ést... ver másLas cláusulas excluyen de cobertura sanitaria las enfermedades congénitas plantean un grave problema para los contratantes de un seguro, ya que de ello se deduciría que sólo los individuos perfectos físicamente se encontrarían cubiertos por le seguro. Para solucionar esto es necesario establecer una serie de enfermedades exclusivas (enfermedades cardiovasculares, infecciones renales...) ya que éstas tiene un origen basados en causas genéricas y por tanto imprevistas.> En cuanto a estas cláusulas es irrelevante que ésta esté resaltadad en el contrato o que haya sido específicamente aceptada por escrito, ya que no s´ólo limita los derechos del asegurado, supuesto que la ley permite, sino que por su imprecisión, por su amplitud y por su amplitud y por el grave desequilibrio que produce entre la prestación del asegurador y la de asegurado se está ante una condición general lesiva para este último, con las consecuencias que esto conlleva. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora Extra Mediación
Editor: 
Fecha: 
01-11-1994
Resumen: 
Aproximación a las principales objeciones de los intermediarios de seguros a la Disposición Adicional del Anteproyecto de Ley sobre Supervisión de los Seguros Privados que establece la obligatoriedad de dar publicidad a las comisiones de los mediadores en los recibos de primas de Vida y la posibilidad de ampliarlo a otros ramos.
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