Total: 3 Páginas: 1
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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/12/2025
Resumen:
El presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que particip... ver másEl presente artículo nace con la noble, que no sencilla, aspiración de analizar, de la manera más clara, pero exhaustiva posible, el Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) en España, desde su origen hasta la actualidad. El SOD nació con el Real Decreto 849/1993, en desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de asegurar prestaciones sanitarias mínimas a deportistas federados que participen en competiciones oficiales. Sin embargo, las coberturas y cuantías fijadas en 1993 han quedado obsoletas, resultando insuficientes para las necesidades reales de los deportistas, especialmente en casos de lesiones graves o fallecimiento.
A tal fin, el presente estudio detalla la estructura jurídica del SOD, sus sujetos obligados (deportistas federados), el papel de las federaciones como tomadoras del seguro, las obligaciones informativas, la delimitación de coberturas (accidentes y asistencia sanitaria) y sus problemas prácticos y jurisprudenciales.
La Ley del Deporte 39/2022 introduce mejoras que apuntan a actualizar el sistema, como la referencia al baremo de accidentes de tráfico como mínimo indemnizatorio. Esta novedad surge, en parte, por casos mediáticos —como el accidente del piloto Carlos Tatay— que evidenciaron la precariedad del SOD vigente.
Por último, se examina el proceso actual de reforma reglamentaria, con consultas públicas, iniciativas parlamentarias y la previsión legal de aprobar un nuevo reglamento que modernice el SOD. Aun así, se advierte que la materialización de dicha reforma dependerá de la voluntad legislativa y de su correcta implementación. ver menos
A tal fin, el presente estudio detalla la estructura jurídica del SOD, sus sujetos obligados (deportistas federados), el papel de las federaciones como tomadoras del seguro, las obligaciones informativas, la delimitación de coberturas (accidentes y asistencia sanitaria) y sus problemas prácticos y jurisprudenciales.
La Ley del Deporte 39/2022 introduce mejoras que apuntan a actualizar el sistema, como la referencia al baremo de accidentes de tráfico como mínimo indemnizatorio. Esta novedad surge, en parte, por casos mediáticos —como el accidente del piloto Carlos Tatay— que evidenciaron la precariedad del SOD vigente.
Por último, se examina el proceso actual de reforma reglamentaria, con consultas públicas, iniciativas parlamentarias y la previsión legal de aprobar un nuevo reglamento que modernice el SOD. Aun así, se advierte que la materialización de dicha reforma dependerá de la voluntad legislativa y de su correcta implementación. ver menos
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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/01/2025
Resumen:
El presente estudio pretende abordar, desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, el fenómeno de la llamada asunción del riesgo por parte de la víctima, dentro del estricto ámbito de la responsabilidad civil. Esta figura, quizás poco conocida, viene a confundirse con otros términos cuyo significado jurídico puede diferir de la asunción del riesgo en sentido propio., tales como la auto pue... ver másEl presente estudio pretende abordar, desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, el fenómeno de la llamada asunción del riesgo por parte de la víctima, dentro del estricto ámbito de la responsabilidad civil. Esta figura, quizás poco conocida, viene a confundirse con otros términos cuyo significado jurídico puede diferir de la asunción del riesgo en sentido propio., tales como la auto puesta o hetero puesta en peligro y sus distintas variantes, a su vez. Precisar que, el presente artículo abordará la repercusión e incidencia que dichos términos pueden tener en el concreto ámbito del tránsito motorizado, muy especialmente, en los supuestos en los que los ocupantes de un vehículo a motor son conscientes del estado de embriaguez o intoxicación del conductor y a pesar de ello, deciden montar en el vehículo, sin saber que, en caso de siniestro posterior, puede llegar a suponer una reducción de la indemnización a la que por ley tienen derecho. ver menos
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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Hay mucho desconocimiento de los derechos y responsabilidades a la hora de contratar una póliza. Una de las obligaciones del tomador es comunicar las circunstancias que impliquen una alternación sustancial a la aseguradora. Este es el caso que se analiza.
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