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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2009
Resumen: 
El presente trabajo se ocupa del tratamiento jurisprudencial de los daños que sufren aquellas personas que no participan directamente en una actividad deportiva pero que asisten al desarrollo de la misma como espectadores. Se suele considerar que los participantes de un deporte asumen los riesgos de la práctica deportiva, pero que los espectadores no los asumen. El espectador suele asistir pasivam... ver másEl presente trabajo se ocupa del tratamiento jurisprudencial de los daños que sufren aquellas personas que no participan directamente en una actividad deportiva pero que asisten al desarrollo de la misma como espectadores. Se suele considerar que los participantes de un deporte asumen los riesgos de la práctica deportiva, pero que los espectadores no los asumen. El espectador suele asistir pasivamente y se ubica dentro de los límites reservados para la presencia de público, y por ello, en principio, no debe asumir riesgo alguno, aunque si incumple con las prevenciones establecidas por el organizador, ello deba ser tenido en cuenta a la hora de valorar la responsabilidad. En el trabajo se repasan las principales Sentencias referentes a la cuestión y se extraen las conclusiones oportunas, valorando conceptos como la diligencia de los espectadores y de los organizadores. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2009
Resumen: 
La responsabilidad por hecho ajeno es uno de los más polémicos apartados de relieve a la
hora de estudiar a los posibles sujetos responsables en los casos de responsabilidad civil. En el
presente trabajo vamos a ocuparnos de un supuesto especialmente polémico, pues nos va a
interesar determinar tanto hasta dónde puede llegar la posible responsabilidad de los padres o
tutores como la de... ver más
La responsabilidad por hecho ajeno es uno de los más polémicos apartados de relieve a la
hora de estudiar a los posibles sujetos responsables en los casos de responsabilidad civil. En el
presente trabajo vamos a ocuparnos de un supuesto especialmente polémico, pues nos va a
interesar determinar tanto hasta dónde puede llegar la posible responsabilidad de los padres o
tutores como la del titular del centro docente, respecto de los hijos estudiantes, para deslindar
temporal y conceptualmente ambas y ofrecer soluciones a algunos supuestos fronterizos en los
que todo ello puede estar implicado. En nuestras reflexiones nos detendremos en conceptos como
la defectuosa vigilancia de los menores, la defectuosa educación y la defectuosa organización
del centro docente. Los tiempos cambian y debemos repasar si sigue siendo exacto aquel viejo
comentario de que cuando los padres dejaban a su hijo en el colegio delegaban plenamente la
tarea de guarda en los profesores del centro. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2008
Resumen: 
La "Responsabilidad Social de las Empresas" es un concepto complejo, en construcción y contradictorio, muy de moda hoy. Cada día resulta más básico el estudio y tratamiento de las implicaciones medioambientales de la actividad de las empresas. En lo que toca a la reparación del daño ambiental ocasionado por las mismas contamos con la Directiva 2004/35/CE. El artículo 8.4 de dicha Directiva estable... ver másLa "Responsabilidad Social de las Empresas" es un concepto complejo, en construcción y contradictorio, muy de moda hoy. Cada día resulta más básico el estudio y tratamiento de las implicaciones medioambientales de la actividad de las empresas. En lo que toca a la reparación del daño ambiental ocasionado por las mismas contamos con la Directiva 2004/35/CE. El artículo 8.4 de dicha Directiva establecía que los Estados podían permitir que el operador no tuviera que sufragar el coste de las acciones reparadoras adoptadas en virtud de la Directiva cuando demostrase que no había habido culpa o negligencia por su parte y que el daño medioambiental había sido causado por una de las dos causas que recoge expresamente, y que aluden a actividades autorizadas expresamente y a los llamados “riesgos del desarrollo”. Este artículo estudia cómo se ha transpuesto todo esto en la Ley española, Ley 26/2007, de 23 de octubre. ver menos
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