Total: 3 Páginas: 1
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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/07/2025
Resumen:
En el presente escrito se analiza la tendencia a la concentración que ha venido experimentando el mercado asegurador español en los últimos años, con una cada vez más evidente disminución de las entidades de seguro directo que operan en el sector.
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2025
Resumen:
En el presente escrito se pretende hacer un análisis breve y conciso sobre las peculiaridades de esta cuestión basándose, tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LTG) y el TRLRHL, como también en la norma fundamental de ordenación y supervisión de la actividad aseguradora en España, esto es, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvenci... ver másEn el presente escrito se pretende hacer un análisis breve y conciso sobre las peculiaridades de esta cuestión basándose, tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LTG) y el TRLRHL, como también en la norma fundamental de ordenación y supervisión de la actividad aseguradora en España, esto es, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (o LOSSEAR), todo ello además considerando la doctrina del Tribunal Supremo, muy prolífica a este respecto. ver menos
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2025
Resumen:
Aunque Solvencia II, desde sus orígenes, ya establecía que los requisitos previstos en la Directiva debían aplicarse de forma proporcional, uno de los aspectos en los que más profundiza la revisión es precisamente en este punto, y entre otras medidas dirigidas a tal fin, prevé que las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y que cumplan determinados requisitos, tengan la posibilida... ver másAunque Solvencia II, desde sus orígenes, ya establecía que los requisitos previstos en la Directiva debían aplicarse de forma proporcional, uno de los aspectos en los que más profundiza la revisión es precisamente en este punto, y entre otras medidas dirigidas a tal fin, prevé que las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y que cumplan determinados requisitos, tengan la posibilidad de clasificarse como “entidades pequeñas y no complejas”, pudiendo consecuentemente beneficiarse de la aplicación “medidas de proporcionalidad”. ver menos
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