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Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22/01/2001
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo por la responsabilidad del INSALUD en los casos en los que contagian enfermedades a los pacientes que son objeto de tratamiento (SIDA, Hepatitis). También se juzga la determinación del momento en el que debe computarse la prescripción de las acciones y el fundamento de la responsabilidad basado en el estado de la ciencia en el momento en que se produce el contagio y ... ver másSentencia del Tribunal Supremo por la responsabilidad del INSALUD en los casos en los que contagian enfermedades a los pacientes que son objeto de tratamiento (SIDA, Hepatitis). También se juzga la determinación del momento en el que debe computarse la prescripción de las acciones y el fundamento de la responsabilidad basado en el estado de la ciencia en el momento en que se produce el contagio y no en el estado de la legislación. En 1990 un paciente fue destinatario de una transfusión de sangre controlada por el INSALUD sin que se realizaran las pruebas de detección del virus de la hepatitis. Un año después se sabe que la paciente había sido contagiada. El INSALUD se opuso a la demanda de indemnización argumentando que en el momento de realizarse la transfusión no existía obligación legal de controlar las infecciones por transmisión sanguínea, y que la acción había prescrito cuando la paciente reclamó, en 1992. En 1990 ya se podía detectar el virus de la hepatitis en la sangre, por lo que el Tribunal estipula que la obligación del Insalud era realizar las pruebas aunque la ley no lo exigiese, puesto que la ciencia lo permitía. Y la prescripción, ya que la paciente fue dada de baja a consecuencia del diagnóstico, no debe computarse el plazo de inicio de la prescripción hasta que no finalicen las secuelas que inhabilitaron a la enferma. ver menos
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